Baja Tensión(no industriales)
Orden
Orden 9344/2003 de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOCM nº 249 de 18/10/2003).
Ámbito de aplicación:
Instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio.
Instalaciones receptoras no industriales en los límites siguientes de tensión:
a) Corriente alterna: V≤000 V.
b) Corriente continua: V≤ 1.500 V.
Documentación técnica a presentar:
Instalaciones con Proyecto:
Justificante de pago de Tasa a DGIEM (Modelo 030)
Justificante de pago de Tarifa a la EICI
Proyecto redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial, o Declaración Responsable.
Modelo oficial de solicitud
Certificado de la Instalación Eléctrica de Baja Tensión.
Dossier de información al usuario.
Certificado de Dirección de Obra, redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial, o Declaración Responsable.
Documento de Calificación Empresarial de la empresa instaladora
Contrato de mantenimiento, cuando sea de aplicación
Dos copias de la documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación, cuando sea de aplicación
Instalaciones sin proyecto:
Justificante de pago de Tasa a DGIEM
Justificante de pago de Tarifa a la EICI
Memoria Técnica de Diseño.
Modelo oficial de solicitud.
Certificado de la Instalación Eléctrica de Baja Tensión.
Dossier de información al usuario.
Justificación de la autorización de Instalador en Baja Tensión en vigor.
Dos copias de la documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación, cuando sea de aplicación