Baja Tensión(no industriales)

Orden


Orden 9344/2003 de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas no industriales conectadas a una alimentación en baja tensión (BOCM nº 249 de 18/10/2003).

Ámbito de aplicación:


Instalaciones generadoras de electricidad para consumo propio.
Instalaciones receptoras no industriales en los límites siguientes de tensión:
a) Corriente alterna: V≤000 V.
b) Corriente continua: V≤ 1.500 V.

 

Documentación técnica a presentar:


Instalaciones con Proyecto:
      • Justificante de pago de Tasa a DGIEM (Modelo 030)
      • Justificante de pago de Tarifa a la EICI
      • Proyecto redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial, o Declaración Responsable.
      • Modelo oficial de solicitud
      • Certificado de la Instalación Eléctrica de Baja Tensión.
      • Dossier de información al usuario.
      • Certificado de Dirección de Obra, redactado y firmado por titulado competente y visado por su Colegio Oficial, o Declaración Responsable.
      • Documento de Calificación Empresarial de la empresa instaladora
      • Contrato de mantenimiento, cuando sea de aplicación
      • Dos copias de la documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación, cuando sea de aplicación
 
Instalaciones sin proyecto:
      • Justificante de pago de Tasa a DGIEM
      • Justificante de pago de Tarifa a la EICI
      • Memoria Técnica de Diseño.
      • Modelo oficial de solicitud.
      • Certificado de la Instalación Eléctrica de Baja Tensión.
      • Dossier de información al usuario.
      • Justificación de la autorización de Instalador en Baja Tensión en vigor.
      • Dos copias de la documentación complementaria que justifique la desviación de la instalación, cuando sea de aplicación